Impuestos
Impuestos para propietarios de inmuebles en RD: IPI, ITBIS y rentas de alquiler
Los principales impuestos que afectan a los propietarios de inmuebles en República Dominicana: el IPI anual, el impuesto de transferencia del 3 %, el ITBIS del alquiler de corta estancia y el impuesto sobre la renta para residentes y no residentes.

Ser propietario de un inmueble en República Dominicana implica unos pocos impuestos que resultan sencillos cuando se conocen y fáciles de pasar por alto cuando no. Algunos se pagan por el simple hecho de ser dueño, otro se paga al comprar y otros solo si usted alquila el inmueble. En esta guía resumimos los impuestos sobre inmuebles en República Dominicana tal como están en octubre de 2026, indicando el año de las cifras que cambian cada año.
Todos estos impuestos los administra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
El IPI: el impuesto anual sobre inmuebles
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual sobre los inmuebles que poseen las personas físicas.
Cómo se calcula
Las personas físicas pagan cada año el 1 % del valor de la totalidad de sus inmuebles por encima de un monto exento. La palabra clave es totalidad: la DGII suma el valor de todos los inmuebles a su nombre, resta el monto exento y aplica el 1 % al resto.
El valor que se usa es la valoración de la propia DGII, que no coincide necesariamente con el precio que usted pagó ni con el precio de mercado actual.
El monto exento cambia cada año
La DGII ajusta el monto exento por inflación todos los años:
- 2026: RD$10,695,494
- 2025: RD$10,190,833
Por tanto, el umbral será distinto en los próximos años. Verifique la cifra vigente con la DGII cada año.
Ejemplo ilustrativo (números redondos): si en 2026 la DGII valora el conjunto de sus inmuebles en RD$12,695,494, la parte que supera el umbral es de RD$2,000,000 y el IPI es el 1 % de esa cifra, es decir, RD$20,000 en el año. Si el total queda por debajo del monto exento, no se paga IPI.
Cuándo se paga
El IPI se paga en dos cuotas: a más tardar el 11 de marzo y el 11 de septiembre. Si usted vive fuera, conviene pedir a su administrador o a su contador que tenga ambas fechas en la agenda.
Exenciones y beneficios
Existen algunas exenciones. En términos generales, las personas mayores de 65 años con una única vivienda pueden quedar exentas bajo ciertas condiciones, y los pensionados y rentistas con residencia otorgada bajo la ley de incentivo a la residencia pueden recibir un alivio parcial. Los detalles y requisitos son importantes, así que confirme su caso con la DGII o con un contador.
Fideicomisos
Los inmuebles que están en un fideicomiso no se benefician del monto exento, de modo que el 1 % se aplica sobre todo el valor imponible.
El impuesto de transferencia al comprar
Al comprar un inmueble se paga un impuesto de transferencia del 3 %. Es un costo único de la compra: inclúyalo en su presupuesto desde el principio, junto con los honorarios de notario y abogado, y pregunte a su abogado sobre qué valor se calculará.
Exenciones CONFOTUR
La Ley 158-01 de fomento al turismo, conocida como CONFOTUR y modificada por la Ley 195-13, permite que los proyectos turísticos aprobados bajo su amparo ofrezcan ciertas exenciones a los compradores. Según el proyecto, pueden incluir el impuesto de transferencia y el IPI durante un plazo de hasta 15 años.
Lo que aplica depende por completo de la aprobación de cada proyecto. No se fíe de un folleto de ventas: pida copia de la resolución CONFOTUR del proyecto y hágala revisar, incluido qué unidades cubre y desde cuándo corre el plazo.
El ITBIS en los alquileres
El ITBIS es el impuesto dominicano sobre el valor agregado, del 18 %. Su aplicación al alquiler depende del tipo de arrendamiento:
- Vivienda a largo plazo: el alquiler de una vivienda como residencia permanente está exento de ITBIS.
- Alquiler de corta estancia y turístico: los apartamentos y villas amueblados que se alquilan a turistas, y los apartahoteles, no se consideran vivienda, por lo que, por lo general, se aplica el ITBIS del 18 %.
Se espera que quien ofrece alquiler de corta estancia se inscriba en la DGII, obtenga su RNC y emita comprobantes fiscales, incluido el comprobante fiscal electrónico (e-CF). En mayo de 2026, la DGII anunció que preparaba normas para que plataformas digitales como Airbnb recauden el ITBIS; el propietario debe verificar la situación actual en lugar de suponer que la plataforma se ocupa. Nuestra guía sobre Airbnb y alquiler vacacional en RD cubre la parte práctica.
Impuesto sobre la renta por alquileres
Los ingresos por alquiler tributan en República Dominicana tanto si usted vive en el país como si no. La forma de tributar depende sobre todo de su residencia fiscal.
Residencia fiscal
Por lo general, se considera residente fiscal a quien pasa más de 182 días al año en el país.
Residentes
Los residentes pagan el impuesto sobre la renta de personas físicas, con escala progresiva de hasta el 25 %, sobre la renta neta del alquiler sumada a sus demás ingresos. La declaración jurada anual (IR-1) se presenta a más tardar el 31 de marzo.
No residentes
Los pagos de rentas de fuente dominicana, incluidos los alquileres, a no residentes en el exterior están sujetos, por lo general, a una retención del 27 %, que funciona como pago definitivo.
Cuando el inquilino es una empresa
Cuando una empresa alquila a una persona física, normalmente retiene el 10 % de la renta y lo paga a la DGII por cuenta del propietario. Guarde los certificados de retención en sus archivos y entregue copia a su contador.
Su RNC y el orden de los papeles
El RNC (Registro Nacional de Contribuyentes) es su número de contribuyente ante la DGII. Lo necesitará para emitir comprobantes fiscales y para la mayoría de las obligaciones vinculadas al alquiler. Algunos hábitos útiles:
- guarde en una misma carpeta las notificaciones de valoración de la DGII, los recibos del IPI y los certificados de retención
- pida a su administrador estados de cuenta que separen renta, ITBIS y gastos
- anote cada año el 11 de marzo, el 31 de marzo y el 11 de septiembre
- revise el monto exento cada enero, porque cambia
Un buen administrador no hará su declaración, pero sí debe entregarle los registros que necesita su contador. Lea cómo funciona la administración de propiedades para saber qué esperar de sus estados de cuenta.
Tabla resumen
| Impuesto | A quién afecta | Tasa | Fechas y notas |
|---|---|---|---|
| IPI | Personas físicas con inmuebles | 1 % sobre el excedente del monto exento | Exento RD$10,695,494 en 2026 (RD$10,190,833 en 2025); cuotas al 11 de marzo y al 11 de septiembre |
| Transferencia | Compradores | 3 % | Pago único al comprar |
| CONFOTUR | Compradores en proyectos turísticos aprobados | Posible exención | Transferencia e IPI hasta 15 años, según la resolución del proyecto |
| ITBIS en alquileres | Alquiler de corta estancia y turístico | 18 % | La vivienda a largo plazo está exenta; se espera RNC y comprobantes fiscales |
| Renta, residentes | Residentes (más de 182 días) | Progresivo, hasta el 25 % | IR-1 a más tardar el 31 de marzo |
| Renta, no residentes | No residentes que cobran alquiler | Retención del 27 % | Por lo general, pago definitivo |
| Retención por empresas | Personas que alquilan a una empresa | 10 % de la renta | La retiene la empresa inquilina |
Esta guía es información general, no asesoría legal ni fiscal: consulte con un abogado o contador local para su caso.



